Beneficios
Artículo 25.
Los Socios Titulares y Fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)- Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Socios Titulares, son personas físicas que:
Ejercen la Profesión de Aromatólogos o Aromaterapeutas en empresa o como profesión liberal.
● Se adhieren a los Estatutos de la Asociación
● Son propuestos por dos miembros de la Junta Directiva
● Han sido aceptados por el Comité de Admisión.
● Pagan su cuota anual, fijada para su modalidad.
● Se comprometen a respetar las normas deontológicas de la Asociación
Socios Adheridos, son personas físicas o jurídicas que cumplen los siguientes requisitos:
Comparten los objetivos y misión de la Asociación y de la Aromatología y Aromaterapia en general.
● Han sido admitidos por el Comité de Admisión.
● Se adhieren a los estatutos de la Asociación.
● Pagan la cotización anual fijada para su modalidad.
● Se comprometen a respetar la Deontología dictada por el Asociación.
Socios Empresariales, son personas jurídicas que cumplen los siguientes requisitos:
Tienen una trayectoria empresarial ejemplar en la defensa de la buena calidad y divulgación de la Aromatología y la Aromaterapia y su actividad está relacionada con la producción-fabricación-distribución de productos y/o servicios relacionados con ellas.
● Comparten los objetivos y misión de la Asociación y de la Aromatología y Aromaterapia en general.
● Han sido admitidos por el Comité de Admisión.
● Se adhieren a los estatutos de la Asociación.
● Pagan la cotización anual fijada para su modalidad.
● Se comprometen a respetar la Deontología dictada por el Asociación.
Socios Simpatizantes, son personas físicas que cumplen los siguientes requisitos:
Comparten los objetivos y misión de la Asociación y de la Aromatología y Aromaterapia en general.
● Han sido admitidos por el Comité de Admisión.
● Se adhieren a los estatutos de la Asociación.
Artículo 26.
Los Socios Fundadores y Titulares tendrán las siguientes obligaciones:
a)- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)- Abonar las cuotas que se fijen.
c)- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27.
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y Titulares, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los Socios Adheridos y Empresariales tendrán los mismos derechos que los Fundadores y Titulares, a excepción de los apartados c) y d) del artículo 25.
Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y Titulares, a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Los Socios Simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y Titulares, a excepción de las previstas en los apartados b) c) y d) del apartado anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b), c), d) y e).
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Las solicitudes se estudian individualmente. Contactaremos contigo a la mayor brevedad.
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